Criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales ASTURIAS

Como ya fué publicado en la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establecen criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales quedaba indicada la exigencia de que 100% de la plantilla contase con la titulación requerida en cuanto a las categorías profesionales de gerocultores o cuidadores y ésta  fuese cualquiera de las dos que se detallan:

  • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.